Organización Iberoamericana de Retórica (OIR)

13 Jun 2014

Organización Iberoamericana de Retórica (OIR)

En el marco del I Encuentro Iberoamericano de Retórica, celebrado en la ciudad de Oporto los días 5 y 6 de mayo de 2014, se creó la Organización Iberoamericana de Retórica (OIR), con el impulso de la propia Asociación Portuguesa de Retórica, de la Asociación Latinoamericana de Retórica y las asociaciones nacionales de Argentina, Brasil, Chile, México y Perú, constituidas en años recientes.

En la Asamblea constitutiva se presentó la propuesta de creación, se aprobó el Acta respectiva, el Reglamento de la Organización y el plan de trabajo, además de elegirse a los miembros de la Mesa directiva (presidente, secretario y tesorero).

La OIR tiene como propósito impulsar, promover y difundir los estudios de retórica de cualquier lugar y época, mediante la articulación de los intereses individuales y colectivos, la divulgación de los resultados de las indagaciones y la difusión de la naturaleza, la importancia y los fines de la retórica, siempre con base en los principios estatuidos en el Acta de creación. Con ese fin se desarrollan actividades diversas como la promoción de la Organización, la celebración de reuniones académicas sobre la retórica de carácter nacional o iberoamericano, publicaciones de libros o periódicos y propuestas de carácter curricular en las respectivas instituciones, entre otras acciones.

Para el cumplimiento de sus funciones, la Organización se estructura en tres órganos: la Asamblea Plenaria, el Consejo General y la Mesa directiva.

  1. La Asamblea Plenaria es soberana en cualquier tipo de asuntos. La conforman todos los miembros efectivos que se encuentren presentes en el espacio de reunión convocado, y sus decisiones son inapelables. Se reúne cada tres años convocada para tal efecto.
  2. El Consejo General tiene facultades deliberativas y consultivas, de acuerdo con el reglamento. El Consejo es el centro motor de la propia OIR. Está integrado por los representantes de las asociaciones nacionales del área, quienes tienen derecho a voz y voto, diseñan la política, nombran a los encargados de las carteras y tratan cualquier asunto de importancia para la Organización, aunque sus decisiones sobre la naturaleza, la estructura y los cargos de la misma deben ser sometidas a la aprobación de la Asamblea General. Cada asociación integrante elige de manera formal a sus propios representantes, mediante oficio al Presidente y Secretario. Actualmente los representantes son los presidentes actuales de las asociaciones nacionales, pero éstas pueden designar libremente a quienes las representen. También forman parte del Consejo General los responsables o coordinadores de grupos o proyectos nacionales o internacionales y, por lo tanto, pueden participar con derecho a voz en las sesiones del dicho Consejo. El propio Consejo General aprobará la integración de representantes de Grupos o Proyectos cuando no haya asociación nacional del país al que pertenecen o cuando los miembros de esos grupos o proyectos no se sientan representados en la Asociación, si la hubiera.
  3. La Mesa Directiva tiene funciones ejecutivas. El Consejo General puede proponer a los miembros de la Mesa, que deberán ser ratificados por la Asamblea, donde grupos, proyectos o asociaciones tienen el derecho inalienable de presentar cualquier otra propuesta para cualquier puesto de la Mesa Directiva. Esta durará en su encargo tres años, al final de los cuales deberá renovarse con el cambio del presidente y del secretario, pudiendo permanecer el tesorero en el mismo cargo por tiempo indefinido.
  4. Se podrán crear comisiones especiales, cuando así se requiera, aunque tal disposición no se encuentra contemplada en el Reglamento.

Para ser socio de la OIR se debe estar adscrito a algún centro de educación de cualquier nivel de Portugal, España o de los países latinoamericanos, o bien ser académico o estudiante de origen iberoamericano de cualquier universidad del mundo. Los colegas extranjeros que laboren en centros de educación fuera del área podrán ser socios corresponsales de la OIR.

Los socios fundadores y ordinarios tienen derecho a votar y a ser votados de manera irrestricta. Son socios fundadores quienes hayan participado en la primera Asamblea Plenaria o Constituyente y quienes hayan enviado sus fichas de inscripción durante el primer mes después de la dicha Asamblea, excepto quienes no hubieran podido inscribirse en ese plazo por motivos imputables a los funcionarios de la OIR. Son socios ordinarios quienes se inscriban libremente a la Organización y cumplan con las obligaciones que establezcan los estatutos, el Consejo y la Asamblea. Ésta última podrá designar socios honorarios.

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