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Preámbulo

La revista Estudios Clásicos (ISSN: 0014-1453 / ISSN-e: 2445-0537) es una publicación periódica de carácter científico editada por la Sociedad Española de Estudios Clásicos (SEEC) que publica colaboraciones científicas, españolas y extranjeras, relacionados con el mundo grecolatino y su pervivencia en toda su extensión conceptual y cronológica.

1. Órganos de gestión

Los órganos de gestión encargados de la coordinación científica y la edición de la revista (Equipo Editorial) serán el Consejo de Redacción y el Consejo Asesor. Todos los miembros de estos consejos se comprometen a respetar unos principios éticos y de buenas prácticas que, con carácter general, se atienen a las líneas establecidas por el Committee on Publication Ethics (COPE).

1.1. Consejo de Redacción: estructura y composición

  • El Consejo de Redacción estará compuesto por el/la Director/a, el/la Secretario/a y los vocales. El puesto de Director/a deberá estar ocupado por quien ostente el cargo de Presidente de la SEEC.
  • El Consejo de Redacción asistirá al Director/a en todas sus funciones y, muy especialmente, en el seguimiento de los trabajos (recepción, evaluación, aceptación) y en la definición de los contenidos y el estilo de la revista (redacción de normas de presentación de originales, creación y orientación de las secciones, etc.).
  • Los vocales serán como máximo 10 y serán nombrados por el Presidente de la SEEC, una vez oída la Junta Directiva de la SEEC. De ellos, al menos un tercio deben ser personas ajenas a los órganos directivos de la SEEC.
  • Todos los miembros serán elegidos para un periodo de 4 años y solo podrán renovar su cargo por un segundo periodo de 4 años.

1.1.1. Funciones del Director/a

  • El Director/a se encargará de la coordinación y representación de la revista, de las relaciones con el Consejo de Redacción y el Consejo Asesor. Asimismo, se encargará de las relaciones con otras instituciones para cualquier cuestión relacionada con la revista.
  • El Director/a elegirá al Secretario/a.
  • El Director/a convocará las reuniones del Consejo de Redacción.
  • El Director/a tendrá la obligación de informar a la Junta Directiva de la SEEC sobre el funcionamiento de la revista, así como de sus necesidades.
  • El Director/a será responsable de velar por el mantenimiento de la máxima calidad científica de la revista, así como de su reconocimiento e inclusión en bases de datos nacionales e internacionales y de su evaluación para la consecución de sellos de calidad, para lo cual contará con la ayuda del resto de miembros del Consejo de Redacción.
  • El Director/a tendrá un voto de calidad en caso de empate en las deliberaciones del Consejo de Redacción.

1.1.2. Funciones del Secretario/a

  • El Secretario/a se encargará de la recepción de los originales y de su gestión a lo largo del proceso de evaluación y publicación.
  • El Secretario/a será responsable de la comunicación con los autores, con los miembros del Consejo de Redacción y del Consejo Asesor.
  • El Secretario/a acusará recibo a los autores de todos los trabajos recibidos.
  • El Secretario/a organizará el proceso de revisión de los originales recibidos por parte del Consejo de Redacción para que se decida qué trabajos se someten a evaluación y cuáles son devueltos, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos de la revista.
  • El Secretario/a se encargará de remitir a los evaluadores los originales junto con un documento de instrucciones y una plantilla de evaluación.
  • Una vez tomada la decisión de publicación sobre los originales, el Secretario/a comunicará la decisión motivada a los autores.
  • El Secretario/a se encargará del seguimiento del proceso editorial completo de los números de la revista (preparación y entrega de originales –incluidas las primeras páginas y las estadísticas–, proceso de maquetación, envío de pruebas a los autores, revisión de la versión previa a la imprenta, comunicación a los autores de la publicación).
  • El Secretario/a preparará las reuniones con el Director/a y levantará acta de las sesiones del Consejo de Redacción. Asimismo, será el responsable de la custodia de las actas y certificará la labor efectuada por los vocales, los asesores científicos y los evaluadores.
  • El Secretario/a colaborará con el Director/a en la difusión de la revista, en las relaciones institucionales, intercambios, indexación y cualesquiera otras tareas que redunden en la mejora de la calidad y el reconocimiento de la revista.

1.1.3. Funciones de los Vocales del Consejo de Redacción

  • Los Vocales del Consejo de Redacción tendrán la obligación de asistir a las reuniones que se convoquen. En el caso de miembros de otras provincias, u otros países, el Consejo podrá articular un procedimiento para que su participación sea efectiva aunque no estén presentes en las reuniones.
  • Los Vocales, bajo la coordinación del Secretario/a, colaborarán en la lectura previa de originales para tomar la decisión de cuáles son sometidos a evaluación y cuáles son devueltos a los autores.
  • Los Vocales colaborarán en la búsqueda de evaluadores externos para los trabajos y no serán evaluadores en ningún caso.
  • Los Vocales asesorarán y colaborarán con la dirección de la revista en cualesquiera tareas que se consideren necesarias para el correcto funcionamiento de la revista, entre ellas, velar por el cumplimiento de la puntualidad y la periodicidad.

1.2. Consejo Asesor

  • El Consejo Asesor estará integrado por profesionales e investigadores de reconocido prestigio y solvencia sin vinculación institucional con la revista. Debe servir, aparte de para imprimir rigor a la revista, para marcar la política editorial, hacer atractiva la revista tanto para los autores como para los lectores y difundirla, en la medida de sus posibilidades, en todos los foros. Asimismo, sus miembros podrán colaborar en los procesos de evaluación y auditoría.
  • El Consejo Asesor deberá contar entre sus miembros con profesionales e investigadores de reconocido prestigio y no excederá de 10 miembros. Al menos uno de ellos debe pertenecer a alguna institución extranjera.
  • Los miembros serán nombrados por el Presidente de la SEEC una vez oída la Junta Directiva de la SEEC. Todos los miembros serán elegidos para un periodo de 4 años y solo podrán renovar su cargo por un segundo periodo de 4 años.
  • Podrán ser propuestos para el Consejo Asesor investigadores que hayan formado previamente parte del Consejo de Redacción.
  • Los miembros del Consejo Asesor podrán participar en los procesos de evaluación de originales como pares externos, teniendo en cuenta que al menos una de las evaluaciones siempre será emitida por un evaluador ajeno al Consejo Asesor.

2. Características y funcionamiento

2.1. Periodicidad

  • La revista se publicará con una periodicidad de 2 números anuales. Además, con carácter extraordinario, la revista podrá publicar algún número especial como Anejo.
  • El primer número del año tendrá naturaleza miscelánea, mientras que el segundo será monográfico y se encargará su preparación a uno o varios editores/as.

2.2. Soporte y formato

  • La revista se publicará con el formato que determine el Consejo de Redacción. El soporte podrá ser físico o digital, o combinar ambos formatos.

2.3. Estructura

  • La revista constará de forma habitual de las siguientes secciones:
    • Artículos
    • Reseñas críticas
  • La revista podrá publicar números de contenido total o parcialmente monográfico si así lo decide el Consejo de Redacción.
  • Asociada a cada número habrá una sección dedicada a actividades de la SEEC y otras noticias, que podrá publicarse dentro del volumen general o como un boletín anejo.

2.4. Normas de publicación

El Consejo de Redacción es responsable de las normas de publicación, que serán publicadas en todos los números de la revista, así como en la página web.

Estas normas de publicación contendrán en todo caso información sobre los siguientes aspectos: presentación de manuscritos, proceso editorial (revisión, evaluación y publicación de manuscritos), notas y referencias bibliográficas, etc.